Si se reclama en amparo la orden de la autoridad administrativa para que se lleven a cabo reparaciones en una finca, y la autoridad señalada como responsable no rinde informe, no se puede precisar a qué obedece el acto reclamado y debe concederse la suspensión sin requisito alguno, puesto que no existe tercero perjudicado.
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 2853/37. Cedillo María. 9 de septiembre de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.