Si bien es cierto que, como regla general, las leyes se dictan para actos futuros y que, por lo mismo, no son aplicables a los que estuvieren sometidos a las leyes anteriores, si la nueva ley modifica favorablemente la condición civil de las personas, o las favorece en sus derechos patrimoniales, es de aplicarse ésta a los actos que se realizaron bajo el imperio de la anterior.
Amparo administrativo directo 947/37. Compañía Transcontinental de Petróleo, S. A. 10 de septiembre de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Truchuelo.