La modificación hecha al artículo 14 de la Constitución de 1857, por el artículo 14 de la de 1917, permite afirmar que si la nueva ley, lejos de causar perjuicios, es favorable al estado jurídico de las personas, es de aplicarse para actos que se realizaron durante la vigencia de la antigua ley.
Amparo administrativo directo 947/37. Compañía Transcontinental de Petróleo, S. A. 10 de septiembre de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Truchuelo.