Dada la organización política de la República, es manifiesto que no puede haber oposición entre las disposiciones de la Constitución Federal y las de los Estados, y por tanto, los actos de un Ayuntamiento, fundados en dicha oposición y ejecutados en contra de las ordenanzas municipales respectivas, son violatorias de garantías.
Amparo administrativo en revisión 5012/37. Rueda Carlos. 10 de septiembre de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Truchuelo.