Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 332841
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 10/09/1937 00:00
AYUNTAMIENTOS, DIETAS DE LOS REGIDORES DE LOS.

Aunque el acuerdo de un Ayuntamiento no condene al regidor a quien suspende, a la pérdida de sus dietas, si manda girar los oficios de estilo a la tesorería municipal y seguir todos los trámites acostumbrados en los casos de cese, destitución o muerte de funcionarios o empleados, es indudable que se causan perjuicios al afectado por la pérdida de esas dietas, máxime si la suspensión fue ilegal, razón por la que debe concederse el amparo que contra tal acuerdo pida, a efecto que se le paguen las dietas correspondientes.

Amparo administrativo en revisión 5012/37. Rueda Carlos. 10 de septiembre de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Truchuelo.