La falta de notificación de unos avalúos, sólo puede dar motivo para que éstos no produzcan efectos legales, en tanto que no lleguen a conocimiento del interesado, para que pueda reclamarlos; pero es evidente que conocida su existencia por el causante, y aceptado el monto de aquéllos, la aplicación de los mismos debe hacerse, no a contar de la fecha en que lleguen a su conocimiento, porque no hay disposición legal alguna que así lo prevenga, sino de acuerdo con la regla establecida por la Ley de Hacienda, vigente en la época en que tales avalúos se practicaron.
Amparo administrativo en revisión 4258/37. Compañía de Terrenos Mexicanos, S. A. 10 de septiembre de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Truchuelo.