Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 332844
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 10/09/1937 00:00
AMPARO, PROCEDENCIA DEL.

No puede decirse que un amparo sea improcedente, porque se trate de actos de los que ya se ocupó otro, si éste no resolvió la cuestión de fondo planteada en la primera demanda.

Amparo administrativo en revisión 4258/37. Compañía de Terrenos Mexicanos, S. A. 10 de septiembre de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Truchuelo.