La norma fundamental que debe servir para juzgar que los derechos que asisten a las partes contratantes, es la que está apoyada en el texto de las estipulaciones consignadas en el contrato que se trate de interpretar. Ahora bien, aunque en el contrato celebrado por una persona con la autoridad, para el cultivo de una parcela, se diga de una manera expresa, que el interesado está obligado a explotar su parcela directamente, sin intervención de aparceros, no puede decirse que se ha dejado de cumplir con esa condición, por el hecho de que dicha persona haya encomendado a otra, como apoderado suyo, ciertas gestiones en la explotación, puesto que esto no significa que dicha exploración se haya llevado a cabo mediante aparcería, y por tanto, la mencionada autoridad no está en lo justo si declara rescindido el contrato, fundándose en la causa dicha.
Amparo administrativo en revisión 3027/37. Poinsot Consuelo María. 10 de septiembre de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Truchuelo.