Aunque los derechos para la explotación del subsuelo petrolífero, se demuestran con la propiedad del superficiario, con los actos positivos que acrediten la intención de aprovecharse de los productos subterráneos, no basta la existencia de estos actos positivos, sino que se requiere que el ejecutor de los mismos, sea el superficiario, con título bastante, o sus causahabientes, a efecto de que las disposiciones relativas del artículo 27 constitucional, no afecten derechos que se consideren anteriores a su vigencia.
Amparo administrativo en revisión 3699/36. León V. Félix y coagraviados. 11 de septiembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.