Las inscripciones o registros de propiedad, jamás pueden purgar los vicios internos o externos de que éstas adolezcan, y que subsisten, aun cuando no hubiese sido declarada la nulidad del contrato en el procedimiento judicial respectivo, máxime, si se toma en cuenta que la invalidación no podrían intentarla los propios afectados, cuando vinculan sus derechos y tratan de sostenerlos precisamente mediante títulos viciados.
Amparo administrativo en revisión 3699/36. León V. Félix y coagraviados. 11 de septiembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.