La facultad que las autoridades administrativas tienen para reconsiderar sus propias resoluciones, revocándolas, no existe cuando deciden controversias sobre aplicación de las leyes que rigen en su ramo, creando derechos a favor de las partes interesadas, que no pueden ser desconocidos por una resolución dictada en el mismo asunto.
Amparo administrativo en revisión 1598/37. "Bodegas del Delfín", S. A. 17 de septiembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José M. Truchuelo.