Si se priva del puesto de Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz a una persona, sin que se llenen las prevenciones señaladas en el artículo 99 de la Constitución Política del Estado, tal acto es violatorio de garantías.
Amparo administrativo en revisión 430/37. Consejo Ildefonso y coagraviados. 21 de septiembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos respecto a los actos reclamados y por mayoría de tres votos respecto al pago de los sueldos no percibidos. Disidente: José M. Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.