Cuando la fracción I del artículo 14 de la Ley de Justicia Fiscal, dice que pueden ser combatidas ante el Tribunal Fiscal las resoluciones de este carácter, contra las cuales no existe ulterior recurso administrativo, se refiere a aquellos asuntos de los que puede conocer dicho tribunal y a los que es aplicable la nueva ley, estando excluidos, en virtud del artículo 4o., transitorio, los definitivamente concluidos ante la Junta Revisora, porque éstos no pasan al Tribunal Fiscal ni les es aplicable la nueva ley.
Amparo administrativo en revisión 2567/37. "Al Puerto de Veracruz", S. A. 21 de septiembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jesús Garza Cabello. Relator: Agustín Gómez Campos.