Si el presupuesto municipal de egresos de un Municipio, para determinado año, no fue promulgado, es evidente que no surte efectos, y consiguientemente, no se puede exigir a una persona el pago de una contribución consignada en ese presupuesto.
Amparo administrativo en revisión 3665/25. Ruiz Macario. 21 de septiembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Jesús Garza Cabello, no intervino en la resolución del negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. Relator: Agustín Gómez Campos.