El juicio sumario de que habla el artículo 10 de la Ley de Tierras Ociosas, no es un medio de defensa otorgado para combatir la resolución que recaiga a la solicitud respectiva sino un procedimiento judicial destinado exclusivamente a fijar la responsabilidad del propietario, en lo que concierne al abandono de las tierras, para el único efecto de determinar la existencia y alcance de derecho que le asista, respecto del precio del arrendamiento, y dicho juicio sólo puede promoverse por el propietario de las tierras afectadas, mas no por los arrendatarios de las mismas.
Amparo administrativo en revisión 4448/37. Orozco viuda de Hernández Catarina. 21 de septiembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Jesús Garza Cabello, no intervino en la resolución del negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. Relator: Agustín Gómez Campos.