Las atribuciones del Tribunal Fiscal están fijadas de manera expresa en las siete fracciones que contiene el artículo 14 de la Ley de Justicia Fiscal, y cualesquiera cuestiones, aun las que importen salida o entrada de fondos al erario de la nación, si no están dentro de las facultades que la ley concede a las Salas del Tribunal Fiscal, no pueden ser materia de controversia ante esa autoridad, por ser terminante el artículo 1o. de la ley, en el que se dice que se crea el Tribunal Fiscal de la Federación, con las facultades que esta misma ley le concede.
Amparo administrativo en revisión 3549/37. Pineda viuda de Arenas Alberta. 22 de septiembre de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.