La facultad otorgada al Ejecutivo del Estado de Puebla, por la Ley Reglamentaria de la Federal de Tierras Ociosas, es únicamente para resolver los casos de duda que se susciten con motivo de la aplicación de la propia ley reglamentaria; pero no para revocar o dejar sin efecto una resolución dictada por la autoridad competente en la materia, de acuerdo con la Ley Federal de Tierras Ociosas, y cuando ésta habla de casos de duda que se susciten con motivo de su aplicación, se refiere a aquellos en que la autoridad encargada de aplicarla, tiene duda respecto de la interpretación que debe darse a algunas disposiciones reglamentarias, y es entonces cuando el Ejecutivo podrá resolver esa duda, como una cuestión previa al fallo que dicte la autoridad municipal, ante quien se haya solicitado el arrendamiento.
Amparo administrativo en revisión 579/37. Ramos Miguel y coagraviados. 22 de septiembre de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.