Las facultades que la Constitución de Puebla da al Ejecutivo del mismo Estado, para cumplir y hacer cumplir las leyes, decretos y acuerdos del Congreso y proveer, en la esfera administrativa, cuando fuere necesario para su exacta observancia, no pueden extenderse hasta revisar una resolución dictada por unas autoridad municipal, en los términos de la Ley Federal de Tierras Ociosas, que es materia federal.
Amparo administrativo en revisión 579/37. Ramos Miguel y coagraviados. 22 de septiembre de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.