Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 332870
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 23/09/1937 00:00
ARRENDAMIENTO FORZOSO, LEY NUMERO 208 DEL ESTADO DE VERACRUZ.

La aplicación de la Ley número 208 del Arrendamiento Forzoso del Estado de Veracruz, es anticonstitucional, porque si bien los Estados tienen facultad para determinar en sus leyes, los casos en que sea de utilidad pública la ocupación de la propiedad privada, no la tienen para legislar sobre ocupación temporal de la propiedad rústica, a título de arrendamiento forzoso, ya que ello importa la imposición de modalidades a la propiedad privada, facultad que se encuentra expresamente reservada a la nación y que no está comprendida dentro de la esfera de las atribuciones de los poderes locales.

Amparo administrativo en revisión 3821/37. López Martínez viuda de Rodríguez María y coagraviados. 23 de septiembre de 1937. Mayoría de tres votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Ponente (disidente): Agustín Aguirre Garza.