Si una Sala del Tribunal Fiscal dicta una resolución declarando que es incompetente para conocer y resolver un juicio sumario de oposición, promovido ante un Juzgado de Distrito por un causante, contra una multa, por estimar que ésta no constituye un crédito fiscal de los que comprende el artículo 14 de la Ley de Justicia Fiscal, aun cuando pudiera admitirse que se aplicó la inexactamente el mencionado precepto y no se observó la disposición del artículo 6o., transitorio, de la misma ley, la cuestión tratada es simplemente de competencia y no puede resolverse por medio del juicio constitucional, el que sólo puede ocuparse de la competencia que garantiza el artículo 16 de la Constitución Federal.
Amparo administrativo en revisión 4558/37. Compañía Minera "Asarco", S. A. 23 de septiembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator: Agustín Aguirre Garza.