El hecho de que una prueba testimonial engendre presunciones, en nada desvirtúa la naturaleza de esa prueba, pues lo que en nuestro derecho se llama "presunciones", no viene sino a ser las consecuencias que se infieren de hechos demostrados por los demás medios de prueba, entre éstos, la testimonial.
Amparo administrativo en revisión 3139/37. Vera viuda de Murúa Genoveva. 28 de septiembre de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.