Si no se prueba que durante varias ediciones de un directorio telefónico, se hubiera estado repitiendo una inserción, en el sentido de registrar una casa como secretaría de un arzobispado, de tal inserción no puede deducirse el consentimiento tácito del propietario para dar tal destino a la casa, por no gestionar la rectificación conducente.
Amparo administrativo en revisión 3139/37. Vera viuda de Murúa Genoveva. 28 de septiembre de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.