La tesis de que tratándose de nacionalización de bienes, es bastante la existencia de simples presunciones para tener por comprobada la tenencia, es cierta en lo que se refiere a la prueba de actos simulados, como es la propiedad a nombre de interpósita persona, mas no en los casos en que la publicidad y objetividad de los hechos, permiten que puedan ser probados por los medios ordinarios de prueba.
Amparo administrativo en revisión 3139/37. Vera viuda de Murúa Genoveva. 28 de septiembre de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.