No puede decirse que exista enlace natural más o menos necesario entre la verdad conocida (existencia cierta de libros religiosos, papeles, etcétera), y la que se busca (destino de un inmueble para arzobispado), si dicho inmueble es casa habitación de un arzobispo, pues siendo así, es natural que en esa casa hubiera los libros religiosos y demás papeles de la misma índole, propios de la profesión del ocupante.
Amparo administrativo en revisión 3139/37. Vera viuda de Murúa Genoveva. 28 de septiembre de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.