Como el embargante de las rentas no es más que el sustituto del arrendador, en los derechos que éste tenía con respecto al arrendatario, no se puede cobrar a éste lo que el mismo ya había pagado al arrendador.
Amparo administrativo en revisión 5785/36. Cortés Arturo D. 28 de septiembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. Relator: Agustín Gómez Campos.