Como el embargo de las rentas no tiene para el arrendatario, otro efecto que pagar al embargante en lugar de al arrendador, tal acto no afecta sus intereses jurídicos y por tanto, no es reclamable en amparo, por dicho arrendatario.
Amparo administrativo en revisión 5785/36. Cortés Arturo D. 28 de septiembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. Relator: Agustín Gómez Campos.