Si habiéndose sacado a remate los bienes de una sucesión, no alcanzaron a cubrir el adeudo de impuestos a la misma y es necesaria la ampliación del embargo y trabarlo en diversos bienes raíces que pertenecieron a la sucesión, y el dueño de uno de ellos acepta que un inmueble embargado y que es de su propiedad, formó parte del acervo hereditario, demostrada por la autoridad responsable la existencia del adeudo a cargo de la sucesión, el secuestro reclamado no viola las garantías del último adquirente, de acuerdo con el artículo 40 de la Ley del Impuesto sobre Herencias y Legados.
Amparo administrativo en revisión 4740/37. Medina de Ruiseco Victoria. 30 de septiembre de 1937. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José M. Truchuelo. Relator: Agustín Aguirre Garza.