Si se reclama en amparo la orden de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que se cancele la patente del agente aduanal del quejoso, fundándose aquélla autoridad en que existían suficientes elementos de prueba en contra del agente, para considerar que pretendió consumar un fraude al fisco y en que no existía el requisito de honorabilidad exigido por la fracción III del artículo 49 de la Ley Aduanal, si no está demostrada la responsabilidad del quejoso, al concederse la suspensión del acto reclamado, no se contraviene la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo y la suspensión debe otorgarse, puesto que se causaría un perjuicio de difícil reparación, al propio quejoso privándolo del único medio de vida que tiene.
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 1597/37. Pérez Z. Clicerio. 30 de septiembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.