Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 332902
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 21/07/1937 00:00
TITULOS PROFESIONALES, REGISTRO DE LOS.

Del contexto del artículo 121 de la Constitución, se desprende necesariamente, que para que un título profesional expedido por un Estado, sea respetado en otro, se necesita que ese haya sido expedido con sujeción a las leyes del Estado que lo dio; de donde resulta que las autoridades de aquél en donde se solicita el registro, están capacitadas para averiguar si el interesado cumplió con las leyes relativas a la enseñanza de la Entidad que le expidió el título. Cierto es que los actos públicos de un Estado merecen fe y crédito en los otros, pero tratándose de títulos profesionales, debe entenderse que la fracción V del artículo 121 constitucional, establece una limitación al exigir que los títulos se hayan sujetado a las leyes, que no pueden ser otras que las de educación, siendo lógico suponer que quien está capacitado para cerciorarse de que se cumplió con las leyes de referencia, es el Estado en donde se pretende registrar el título, ya que el registro parará en su perjuicio. De otra manera resultaría que con la sola afirmación de un gobernante, de que un título fue expedido de acuerdo con la ley, todos los Estados quedarían obligados a reconocer la validez de aquél, aun cuando la ley invocada no exija el estudio de las materias indispensables para obtener una profesión, o la autoridad expedidora del título, erróneamente estime que el interesado cumplió con los requisitos legales. Es evidente que un Estado, en uso de su soberanía, puede exigir que se le demuestre por quien solicita el registro de un título, que cumplió con las leyes de educación del Estado en que lo obtuvo, obrando así de acuerdo con el espíritu de la fracción V del artículo 121 constitucional.

Amparo administrativo en revisión 1643/37. Bermúdez Salvador. 21 de julio de 1937. Mayoría de tres votos. Disidentes: En lo que se refiere al Supremo Tribunal Superior de Justicia de Michoacán, Jesús Garza Cabello y Alonso Aznar Mendoza; en lo referente a la Universidad de San Nicolás de Hidalgo, Agustín Aguirre Garza y Jesús Garza Cabello. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: José M. Truchuelo.