Si en una declaratoria de expropiación, se establece claramente que se decreta para fundar una colonia de campesinos que ya tienen sus tierras en producción, el caso es completamente distinto al de los determinados en los artículos 2o. y 8o. de la Ley de Expropiación del Estado de Michoacán y ninguna relación tiene con ellos.
Amparo administrativo en revisión 7107/35. Campero Calderón Angel. 12 de agosto de 1937. Mayoría de tres votos. Disidentes: José M. Truchuelo y Alonso Aznar Mendoza. La publicación no menciona el nombre del ponente.