Comprobado que los solicitantes de unas tierras no dejaron transcurrir sin promoción, el término que señala el artículo 15 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública del Estado de Michoacán, no se les puede tener por desistidos de su solicitud.
Amparo administrativo en revisión 7107/35. Campero Calderón Angel. 12 de agosto de 1937. Mayoría de tres votos. Disidentes: José M. Truchuelo y Alonso Aznar Mendoza. La publicación no menciona el nombre del ponente.