Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 332917
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 20/08/1937 00:00
FISCO, CREDITOS CONTRA EL.

Aunque es verdad que conforme al artículo 126 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no se puede hacer pago alguno que no esté comprendido en el presupuesto o determinado por ley posterior, también es verdad que para cubrir las deudas líquidas y exigibles que son a cargo del Estado, existe el procedimiento constitucional de incluir en el presupuesto que anualmente somete el Ejecutivo a la aprobación de la Cámara de Diputados, las partidas necesarias para ese efecto; por tanto, si se pide amparo contra la negativa de la Secretaría de Hacienda, a cubrir deudas exigibles, por no existir partida en el presupuesto, debe concederse la protección federal, sin que la ejecutoria respectiva tenga que designar la partida afectable, porque en tal caso, el Poder Judicial Federal sustituiría indebidamente al Ejecutivo, en la organización y funcionamiento de las dependencias de éste; pero sin que pueda tenerse en cuenta la excusa de la autoridad responsable, sobre que está agotada la partida sobre sueldo de ejercicios fiscales anteriores, pues esto, en nada influye sobre los motivos para conceder el amparo.

Amparo administrativo en revisión 49/37. Castañeda Viñas Rosario. 20 de agosto de 1937. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Aguirre Garza y Jesús Garza Cabello. La publicación no menciona el nombre del ponente.