Las gestiones que hagan las autoridades fiscales, en un procedimiento administrativo, aunque no consistan precisamente en requerimientos formales de pago, bastan para interrumpir la prescripción, de acuerdo con lo que previene el artículo 23 de la ley de la contaduría mayor de la Secretaría de Hacienda, de 6 de junio de 1904.
Amparo administrativo directo 6761/35. Compañía Transcontinental de Petróleo. 2 de abril de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Truchuelo.