Aunque el acto reclamado en amparo pueda ser reparado mediante el juicio de oposición de que hablan los artículos 32 y 34 de la ley orgánica de la tesorería de la Federación, reformada por decreto de 30 de diciembre de 1935, dicho juicio es improcedente, si por la naturaleza del acto no puede analizarse separadamente de los demás reclamados en el amparo, por estar íntimamente ligado con ellos.
Amparo administrativo en revisión 5569/36. Compañía Eléctrica y Telefónica Fronteriza, S. A. 2 de abril de 1937. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alonso Aznar Mendoza y Jesús Garza Cabello. Relator: José M. Truchuelo.