La nación no puede ser confundida con una entidad federativa, y los funcionarios de un Estado no son los que, por consiguiente, la representan, pues es única y esta representada por sus órganos federales, de acuerdo con el artículo 41 de la Ley Suprema.
Tomo LII, página 2895. Indice Alfabético. Amparo 453/37. Prado Pedro Vicente. 4 de junio de 1937. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Agustín Aguirre Garza. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: Alonso Aznar Mendoza.
Tomo LII, página 72. Amparo administrativo en revisión 6656/37. Ahumada Antonio. 5 de abril de 1937. Mayoría de cuatro votos. Relator y disidente: Agustín Aguirre Garza. Engrose: José M. Truchuelo.