Si se concede el amparo para el efecto de que se devuelva al quejoso la posesión de que fue privado, no puede decirse que la ejecutoria esta cumplida, si de una manera efectiva no se ha repuesto al agraviado en la posesión perdida, pues tal restitución no debe ser virtual o nominal, sino de hecho.
Queja en amparo administrativo 724/36. Departamento Central del Distrito Federal. 5 de abril de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Ver: Jurisprudencia 140 8va. Parte Apéndice 1917/85.