Los dueños de los restaurantes con orquesta, tienen obligación de retener el monto del impuesto correspondiente a cada músico, en el momento de pagarles sus respectivos salarios, si la organización de la orquesta es una organización profesional, sujeta al impuesto sobre la renta, de acuerdo con el artículo 112 del reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, pues la forma en que deben cubrir ese impuesto los componentes de esa asociación profesional, es un contrato que tiene más similitud con el de obra a precio alzado y por ello es indudable que el caso está comprendido en el artículo 98 del mencionado reglamento.
Amparo administrativo en revisión 530/37. Stransky Arturo. 24 de abril de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.