Si se concede un amparo por mera cuestión formal y no de fondo, y las autoridades responsables dejan sin efecto la resolución que fue su materia, y aparece que tratan de llenar los requisitos legales omitidos en el asunto de que emanó la violación, no puede sostenerse que se trate de dejar sin efecto ni que se desobedezca la sentencia de amparo, con una repetición de los actos reclamados, sino que la ejecutoria mencionada quedó cumplimentada con el hecho de que las autoridades responsables hayan dejado sin valor alguno la resolución contra la que concedió el amparo.
Queja en amparo administrativo 657/38. Aguirre viuda de Aguirre Pascuala y coagraviada. 5 de abril de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.