Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 332935
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 07/04/1937 00:00
LEYES, APLICACION DE.

El hecho de que una resolución se haya fundado en una ley en vigor para sancionar un hecho anterior a ella, no puede causar perjuicio al afectado, como lo requiere el artículo 14 constitucional, al referirse a la retroactividad en la aplicación de las leyes, si la ley derogada comprende disposiciones que aprecian y sancionan la omisión en que se haya incurrido, en la misma forma que lo hacen las disposiciones de la ley vigente.

Amparo administrativo en revisión 3451/36. Miravete Miguel M. 7 de abril de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Jesús Garza Cabello.