Si queda acreditado en autos, que se embargo una fracción de una finca, es indudable que la orden de recolección de frutos existentes en la misma, no esta fundada ni motivada, si el embargo trabado sólo comprendió el inmueble, sin hacer referencia alguna a sus frutos.
Amparo administrativo en revisión 478/37. Muñiz Pedro G. 7 de abril de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.