Decir que el domicilio de una persona es el de la situación de la cosa, es contrariar al texto del artículo 8o. de la ley económico-coactiva del Estado de Veracruz, porque por domicilio debe entenderse el lugar en que habitualmente radica el interesado, o bien, en donde tienen asiento sus negocios.
Amparo administrativo en revisión 8647/36. Galván Manuel.- 7 de abril de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Garza Cabello.