Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Mostrando solo tesis del 07/04/1937
Tesis
Registro digital: 332937
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 07/04/1937 00:00
NOTIFICACIONES (LEGISLACION DE VERACRUZ).

Decir que el domicilio de una persona es el de la situación de la cosa, es contrariar al texto del artículo 8o. de la ley económico-coactiva del Estado de Veracruz, porque por domicilio debe entenderse el lugar en que habitualmente radica el interesado, o bien, en donde tienen asiento sus negocios.

Amparo administrativo en revisión 8647/36. Galván Manuel.- 7 de abril de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Garza Cabello.