Lo establecido en la fracción III, inciso IV, del artículo 32 de la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación, se refiere a aquellas violaciones del procedimiento por infracción de las disposiciones contenidas en la ley de la materia; pero no a los casos en que sea reclamado un acto que, independientemente de la procedencia o improcedencia del cobro, sea violatorio de garantías, por causar perjuicios irreparables, tal como el embargo de bienes muebles destinados al ejercicio de una profesión y que priva al profesionista de poder ejercitarla.
Tomo LII, página 2903. Indice Alfabético. Amparo 2705/36. Sánchez Guerrero Gabriel. 21 de abril de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jesús Garza Cabello. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LII, página 216. Amparo administrativo en revisión 5089/36. Cordero Zenón R. 7 de abril de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.