Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 332940
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 07/04/1937 00:00
OPOSICION, EXCEPCIONES AL JUICIO DE.

El artículo 33 de la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación, excluye del juicio de oposición, que debe ventilarse ante el Juez de Distrito, es decir, en la vía judicial, todas aquellas cuestiones que pueden ser juzgadas por las autoridades administrativas, por medio de un procedimiento establecido por la ley; y, por ello, el citado precepto, de manera clara y precisa, excluye de la oposición las resoluciones emanadas de un procedimiento administrativo, dentro del cual el afectado haya podido, legalmente, ser oído y rendir prueba. La expresión "ser oído legalmente", connota la existencia en la ley, de un procedimiento especial, en el que se dé audiencia al causante y oportunidad para rendir prueba. Ahora bien, aun cuando haya existido una irregularidad en el procedimiento seguido por la autoridad contra la que se pida amparo, si en la ley respectiva se establece uno, conforme al cual tal irregularidad se pueda subsanar, la existencia de este procedimiento regular, coloca al caso en la excepción contenida en el mencionado artículo 33, y lleva a la conclusión de que el quejoso no está obligado legalmente a agotar, antes de ocurrir al amparo contra el acto que se juzgue violatorio, el juicio sumario de oposición que establece la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación, en su artículo 32.

Amparo administrativo en revisión 2585/36. Bres Claudio M. 7 de abril de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.