Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 332944
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 08/04/1937 00:00
EJIDOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE RESOLUCION SOBRE QUE NO QUEDO INCLUIDA UNA FRACCION DE TIERRA, EN LAS QUE SE ENTREGARON EN POSESION PROVISIONAL.

Si se reclama en amparo la resolución del departamento agrario, confirmada por el ciudadano presidente de la República, en el sentido de que determinadas tierras no quedaron comprendidas entre las que se entregaron al dar posesión provisional de ejidos, la suspensión debe concederse, puesto que no se sigue perjuicio al interés general, ni se contraviene disposición alguna de orden público, y si se negara los quejosos resentirían un perjuicio de difícil reparación, al ser desposeídos de sus tierras; pudiendo garantizar mediante fianza, los perjuicios que pueda resentir el tercero perjudicado.

Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 7744/36. Comisario Ejidal del Pueblo de Chacalapa. 8 de abril de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.