El derecho de oposición en materia fiscal, es independiente y posterior, con respecto a los medios de defensa de carácter administrativo, concedidos en la ley del jurado de infracciones fiscales, cuando el caso está comprendido en la fracción III del artículo 32, reformado, de la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación.
Amparo administrativo en revisión 571/37. Sánchez Guerrero Gabriel. 9 de abril de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Truchuelo.