La aplicación de lo dispuesto en los artículos 32 y 34 de la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación, es notoriamente de la competencia de los Jueces de Distrito, pues la de la autoridad administrativa termina con la declaración que haya hecho, acerca de la violación de las leyes fiscales.
Amparo administrativo en revisión 571/37. Sánchez Guerrero Gabriel. 9 de abril de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Truchuelo.