La Ley de Hacienda del Estado de Tamaulipas, reformada en la fracción XX de la tarifa número 1, de su artículo 56, por decreto de 30 de diciembre de 1929, pugna abiertamente con las fracciones VI y VII del artículo 117 de la Constitución, pues de sus disposiciones se desprende que grava indirectamente la entrada al territorio del Estado, de una mercancía, y su consumo en el mismo, ya que ejerce un control directo sobre esa entrada, de un modo especial de cada establecimiento y, conjuntamente, en todo el Estado; y directamente, en razón de su consumo, ya que el impuesto que fija no se causa cuando sale, sea para el resto de la República, o para el extranjero, y aunque la exacción no se hace por aduanas locales, requiere inspecciones y registros para determinar el resultado del movimiento de entradas y salidas, por lo que la tributación exigida en el mencionado decreto de reformas es anticonstitucional, y, consiguientemente, también lo es su aplicación a los causantes.
Amparo administrativo en revisión 616/30. Sierra Torres José. 10 de abril de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.