Como de acuerdo con el artículo 64 de la Ley de Hacienda, toda negociación o empresa que al ser requerida para ello, no presenta la patente que corresponda al año fiscal respectivo, será clausurada desde luego, independientemente de las multas a que hubiere lugar, es indudable que se violan las garantías del afectado con la clausura, si queda comprobado, en caso de verificarla, que no se cumplió con el requisito esencial de exigir previamente la exhibición de la patente, ni se hizo constar la consiguiente negativa del interesado.
Amparo administrativo en revisión 616/30. Sierra Torres José. 10 de abril de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.