Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 332956
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 24/02/1937 00:00
OPOSICION, CUANDO NO DEBE AGOTARSE.

Si se reclama en amparo la orden para que el presunto agraviado reponga en forma colectiva las declaraciones individuales que presentó para el pago del impuesto sobre la renta, para un período, es claro que, aun cuando vaya a calcularse ese impuesto, de acuerdo con las manifestaciones colectivas, no puede sostenerse que tal acto dé expresamente las bases concretas para la liquidación de determinado crédito fiscal, pues todavía no se establece la existencia de crédito alguno, y no puede promoverse contra el acto reclamado, el juicio de oposición a que se refiere el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación; por lo que, no existe motivo manifiesto e indudable de improcedencia y debe admitirse la respectiva demanda.

Amparo administrativo 6027/36. Illades Ambrosio. 13 de abril de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Quinta Epoca:


Tomo LI, página 1536. Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda. 6031/36. Bravo Guillermo N. 24 de febrero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.